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Ayudas para potenciar la seguridad de los trabajadores de los talleres en la Comunidad de Madrid

miércoles, 30 de agosto de 2017

Subvenciones para talleres en la Comunidad de Madrid

Subvenciones para talleres en la Comunidad de Madrid

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha diez líneas de subvención, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Le informamos cuáles son y cómo pueden solicitarse. Las subvenciones oscilan entre el 40 y el 100 por cien, según línea y gasto.

¿Quién puede beneficiarse?

Personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

Personas físicas que ejerzan una actividad económica como autónomos (art. 1 Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo) den ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.

Será imprescindible tener plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.

¿Qué líneas de subvención puedo solicitar?

De las 10 líneas disponibles, los talleres pueden solicitar las siguientes:

Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua. Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento. Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.

Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX., zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.

Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

Línea 8: Formación teórica y práctica de extinción de incendios, concertada con servicios ajenos y dirigida a trabajadores de PYMES (menos de 49 trabajadores por cuenta ajena en plantilla).

Línea 9: Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos para la reducción de cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en actuaciones de mejora en los lugares de trabajo encaminadas a la disminución/eliminación de riesgos, planes de movilidad y actuaciones para reducir el número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional (exposición al ruido y agentes sensibilizantes respiratorios).

¿Cuantía de la subvención?

Gasto Subvencionable - Líneas subvencionables - % Subvención

≤ 1000€ - 2,3 y 8 - 100 %

1001€ - 5000€ - Todas - 75%

> 5000€ - Todas - 40%

Nota: 20.000€ por empresa y año, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar la solicitud vía telemática. Contacte con nosotros y le ayudaremos a hacerlo.

Información de interés:

Las compras o inversiones realizadas objeto de ayuda deberán haberse realizado entre el 9 de agosto y el 10 de octubre.

Las agrupaciones de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán solicitar las ayudas.

Será subvencionable el valor neto de la acciones o inversiones, una vez deducido el IVA.

No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.

La adquisición de equipos informáticos y el software no serán objeto de subvención.